Trabajadores sin derecho a aguinaldo: ¿quiénes quedan excluidos este 2024?
Archivado en: economia
Multimedios Informativos| Fecha: 2024-11-19
Galeria: Aguinaldo: derechos y exclusiones
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2024. Con el fin de año acercándose, llega también el plazo para que los trabajadores reciban su aguinaldo, una prestación anual obligatoria contemplada en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Según esta normativa, el aguinaldo debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre, con un mínimo equivalente a 15 días de salario.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibir esta prestación. A continuación, te explicamos quiénes están excluidos y las razones detrás de ello.
¿Quiénes no reciben aguinaldo?
De acuerdo con la LFT, los empleados que trabajan bajo contrato, ya sea permanente o temporal, tienen garantizado su aguinaldo. No obstante, los siguientes trabajadores no están contemplados:
- Trabajadores contratados por honorarios: Al no existir una relación laboral formal, estos trabajadores quedan excluidos del beneficio, aunque entreguen facturas o recibos periódicos.
- Trabajadores independientes: Profesionales que laboran de manera autónoma tampoco tienen derecho a esta prestación, ya que no cuentan con un contrato laboral ni están inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Importante: Aunque cumplas con tus servicios de manera regular, si no tienes un contrato o prestación laboral, no puedes reclamar aguinaldo.
¿Quiénes sí tienen derecho al aguinaldo?
Por otro lado, las siguientes categorías de trabajadores tienen derecho a recibir su aguinaldo:
- Trabajadores de base y de confianza
- Empleados de planta o sindicalizados
- Contratados por obra o tiempo determinado
- Eventuales, comisionistas, agentes de comercio y vendedores
- Trabajadores que hayan solicitado licencias de maternidad o paternidad o estado en incapacidad por accidente
Incluso si el empleado fue despedido, renunció o falleció antes del 20 de diciembre, el patrón debe liquidar el aguinaldo proporcional, como parte del finiquito o liquidación.
Reglas para el pago del aguinaldo
- El pago debe ser en dinero en efectivo y en moneda nacional, no en mercancías, vales ni otro tipo de compensación.
- El empleador no puede aplazar el pago más allá del 20 de diciembre.
- El trabajador no puede renunciar a su derecho a recibir el aguinaldo.
Consideraciones finales
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda a los trabajadores que esta prestación es irrenunciable y debe ser cumplida según lo estipulado en la ley. Si detectas irregularidades, puedes denunciar ante las autoridades laborales.